Son básicamente tres los tipos de garantía existentes:
Garantía Legal: la garantía legal consiste en un compromiso de sustitución del producto, es derecho del consumidor y tiene vigencia de 3 meses (Ley nº 8.078, de 11 de septiembre de 1990) a partir de la adquisición del producto.
Garantía Contractual: es ofrecida y pagada por el fabricante del bien. En el caso de Continental, la cobertura es de 5 años para neumáticos de paseo y 7 años para neumáticos de carga, que comprenden los 3 meses de la garantía legal yo restante del período de garantía contractual, contados desde la fecha de la compra para neumáticos de paseo y fecha del DOT para neumáticos de carga, contra cualquier vicio de fabricación, materia prima o mano de obra.
El cálculo del valor del reembolso de la garantía contractual se realiza de la forma de pro rata, con el descuento de la parcela ya usada del producto, aplicando un pago proporcional al valor restante.
- Desgastes de 0% a 15%: Ajuste del 100% del producto dentro de 3 meses;
- Desgastes de 16% a 100%: Ajuste proporcional. (Hasta 1,6 mm del surco). La garantía contractual Pro-Rata se calcula de la siguiente manera:
Crédito en % = Profundidad del surco original (mm) – 1,6mm (TWI)
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Profundidad Actual (mm) – 1,6mm (TWI)
Garantía Contractual Integral: en esta modalidad, se hace excepción a la regla proporcional de la garantía Pro-Rata en los pagos de productos defectuosos de fabricación, habiendo cobertura del valor integral del neumático. Actualmente, la garantía contractual integral está vigente exclusivamente para la línea de neumáticos de paseo de todas las marcas Continental.
Garantía Extendida: se proporciona en carácter especial y opcional, presentando condiciones específicas y plazos de vigencia determinados por el propio fabricante.